Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Sobreseimiento provisional de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito perseguido. Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 24 de enero de 1940.
Tribunal:
Causa nº 5815-40 (Albacete)
Observaciones*:
Se le procesa por su afiliación al sindicato de médicos de la CNT y por haber servido en las filas del ejército republicano, donde ascendió a Teniente sanitario. Pero queda probada su simpatía por las fuerzas sublevadas. En 1942 se le volvió a procesar (Causa nº 8456-42, Albacete) por las mismas razones, finalizando las diligencias con el sobreseimiento provisional de la causa "por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito perseguido" (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15266/3).
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15059/5