Residencia:
Ossa de Montiel (Albacete)
Lugar de muerte o condena:
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Circunstancias:
En 1943 la pena le fue nuevamente conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.
Tribunal:
Causa nº 1124-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte conmutada por la de 30 años de prisión mayor.
Observaciones*:
El consejo de guerra lo condenó a la pena de muerte y lo acusó de un delito relacionado con la violencia anticlerical en un juicio sin las mínimas garantías del derecho al proceso y la defensa. Se celebró un consejo de guerra anterior el día 3 de noviembre de 1939, con idéntica sentencia, pero no se hizo firme y se repitió el día 3 de julio de 1941. En virtud de la conmutación de 1943, la pena quedaría extinguida el 1 de mayo de 1959. Salió en libertad condicional en noviembre de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, con fecha 16 de julio de 1946.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14610/3
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez/SEFT